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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1204
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN LA APELACION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1204
Según lo dispuesto en la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, vigente en la época del proceso, en los juicios civiles, el Tribunal que siga un procedimiento no debe estar integrado con Magistrado que se encuentre impedido o recusado, y tal disposición es aplicable a los juicios del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 160 de la propia Ley; disposiciones que en lo sustancial están previstas bajo la misma numeración en la Ley de Amparo reformada.
Precedentes
Amparo penal directo 5125/50. Silva Mesa Justo. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.