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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1205
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA DECLARARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1205
En la Ley de Amparo reformada, las facultades de declarar las violaciones procesales corresponden a los Tribunales Colegiados de Circuito, dada la nueva distribución de competencias pero deben ser aplicadas por esta Suprema Corte desde el momento en que los juicios de amparo directo en trámite, ante este Alto Tribunal, hasta antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, y que entraron en vigor a los tres meses de su publicación, continúan siendo de la competencia de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo penal directo 5125/50. Silva Mesa Justo. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.