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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1251
CASO FORTUITO COMO EXCULPANTE (ACCIDENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1251
Los hechos casuales no pueden calificarse como delitos, por no intervenir en ellos el elemento moral o subjetivo que debe concurrir en todas las infracciones. De allí que, por accidente, debamos entender el hecho causado sin la menor concurrencia de la voluntad humana; es decir, sin intención o imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5004/49. Quiroz García Manuel. 5 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 109, tesis 40, de rubro "CASO FORTUITO, EXCLUYENTE DE.".