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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1274
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1274
El certificado de esencia, por su naturaleza, no es definitivo, sino en él no se consigna el tiempo probable, en que las lesiones inferidas a una persona, tarden en curar y, por lo mismo, para la fijación de la pena, debe estarse al certificado de sanidad, que precisa el tiempo que, en realidad, tardaron en curarse las lesiones, y en ausencia de este último dictamen, debe estarse a lo más favorable al reo y conceptuar que dichas lesiones tardaron en curar menos de quince días.
Precedentes
Amparo penal directo 6930/50. Caratachea Pérez José. 6 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.