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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1276
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1276
Si el marido ocupa un predio urbano ajeno, ejecutando alguna de las modalidades previstas en la ley penal para integrar el delito de despojo de inmueble, y establece en él su morada conyugal, habitándola con su esposa, ésta no incurre en responsabilidad criminal porque, conforme el artículo 163 del Código Civil, la mujer debe vivir al lado de su marido, sin que pueda aducirse en contrario lo dispuesto por el artículo 13 del Código Penal, desde el momento en que, contemplada esta aparente contradicción a la luz de la lógica jurídica, el precepto que se acaba de invocar, constituye una norma especial, sujeta, relativamente, a la genérica reguladora de derechos y obligaciones nacidos del contrato matrimonial.
Precedentes
Amparo penal directo 6346/50. Ruiz Utrilla Nicolás y coags. 6 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.