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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1279
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1279
La sanción penal propiamente dicha es pública, porque satisface intereses sociales; y la reparación del daño, impropiamente llamada pena pública, carece de este atributo, porque sólo satisface intereses patrimoniales privados, no beneficiando al Estado, sino excepcionalmente, cuando el titular del derecho a la reparación hace renuncia expresa de él.
Precedentes
Amparo penal directo 4631/51. Castillo Uribe Teodoro. 6 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.