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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1278
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1278
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, por mandato expreso de la ley, cuando la acción para exigirla se ejercita directamente por el Ministerio Público, durante la instrucción, inclusive cuando el ofendido se constituye en parte coadyuvante; mas cuando se exige fuera del proceso y va dirigida contra el patrón, o persona de quien depende el infractor de la ley penal, entonces, y no obstante ser la misma cosa y proceder de la misma fuente, toma nombre de responsabilidad civil y se rige por las normas del Código de Procedimientos Civiles, ventilándose ante tribunales del orden común, cualquiera que sea su origen.
Precedentes
Amparo penal directo 4631/51. Castillo Uribe Teodoro. 6 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.