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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1285
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1285
Los Tribunales sentenciadores tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código Punitivo y, por tal motivo, no puede esta Suprema Corte sustituirse en su criterio, salvo el caso de que se manifieste de que los razonamientos normativos del arbitrio judicial estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias especiales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito o que, aun cuando no existe ningún razonamiento sobre el particular, fuere indubitable que el monto de la sanción impuesta no corresponda al grado de temibilidad establecido por las aludidas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 3191/50. Valdivieso García José. 6 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.