Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297703
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1304
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1304
Si en la demanda de amparo se incluye como acto reclamado la sentencia dictada en primera instancia, que ya cesó en su efectos por haber sido confirmada en segunda instancia, a virtud del recurso de apelación interpuesto, respecto de aquélla opera la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo cual origina el sobreseimiento correspondiente, en los términos de la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 6980/48. Molina Tasco Rafael. 7 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, página 2567. Indice Alfabético. Amparo directo 1495/49. González Barrera Pedro. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Fernando de la Fuente.