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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1313
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1313
La invocación de disposiciones extrañas la Código Penal, para determinar la cuantificación de la pena pecuniaria en cuanto a la reparación del daño, no implica violación alguna de garantías, siempre y cuando a ellas se recurra únicamente para encontrar el criterio para la cuantificación y no la base para la imposición, la que, es inconcuso, debería ser en todo momento la Ley Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 46/52. Monroy Carmen. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.