Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297708
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1319
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1319
El segundo de los aspectos negativos de la legítima defensa, es la no previsión de la agresión, aunada a la posibilidad de evitarla por medios legales. En tales condiciones, no es bastante la sola previsión, sino que ésta debe ir acompañada de la posibilidad de evitarla; y se requiere no la previsibilidad de la agresión, que es una mera posibilidad, sino la actualidad del prever en el que se resuelve la previsión, y conjuntamente con esa previsión, es indispensable la no posibilidad de evitarla por otros medios; y si el quejoso, aun suponiendo que haya previsto la agresión, procuró evitarla y lo hizo alejándose del sitio de los hechos, a lo que no estaba obligado evidentemente, y sin embargo fue agredido, solamente existía una alternativa para él: dejarse lesionar o matar, o rechazar la agresión de que era objeto.
Precedentes
Amparo penal directo 2538/49. Soto Bórquez Rafael. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.