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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1322
ROBO EN CASA HABITADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1322
Si el Juez Instructor no procuró verificar si el lugar en que se cometió el delito de robo es en efecto un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, como esta circunstancia que agrava la penalidad no debe presumirse, sino quedar debidamente aclarada en los autos, no se debe tomar en cuenta dicha calificativa.
Precedentes
Amparo penal directo 2284/51. Zúñiga Luna Miguel. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.