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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1321
ROBO, PENALIDAD APLICABLE AL ( LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1321
Al interpretarse el artículo 371 del Código del Distrito Federal, que es análogo al 372 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, ello debe hacerse no en el sentido de que necesaria y matemáticamente deba aplicarse un mes más por cada cincuenta pesos, o fracción menor de cincuenta de exceso sobre quinientos pesos, a los dos años de prisión, sino en el sentido de que el Juez, usando del arbitrio judicial conforme a las reglas establecidas en los artículos 51 y 52, aplique la pena justa entre el mínimo de seis meses, y el máximo que resulte según la cuantía de lo robado, sin que la pena pueda exceder de diez años de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 2284/51. Zúñiga Luna Miguel. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.