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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1322
ACCION PENAL (REINCIDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1322
Correspondiendo al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental de la República, el juzgador no puede salirse de los límites de la acusación, y si el agente del Ministerio Público que acusó, no estimó al reo como reincidente ni invocó el artículo relativo del Código Penal, por consiguiente, tampoco el Juez estuvo legalmente capacitado para aplicarlo.
Precedentes
Amparo penal directo 2284/51. Zuñiga Lima Miguel. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 29, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 12, de rubro "ACCION PENAL.".