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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1325
ASALTO Y RAPTO, DELITOS DE ( LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1325
La propia Ley Penal de Zacatecas está impidiendo la presencia del concurso aparente de leyes, al tutelar bienes jurídicos diferentes en sus artículos 261 y 242, que se refieren, respectivamente, al asalto en despoblado y al rapto. En efecto, mientras que el primero de los citados preceptos tutela la seguridad de las personas, el segundo tutela la libertad de la mujer, estableciendo como elemento del delito uno de carácter subjetivo, como es la finalidad erótica sexual.
Precedentes
Amparo penal directo 4487/50. González Pedro y coags. 9 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.