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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1331
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION, CASOS EN QUE DEBE DECRETARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1331
Aunque el quejoso no haya hecho promoción alguna durante el término de ciento ochenta días a partir de la fecha en que presentó su demanda, que lo fue después de que entraron en vigor las reformas constitucionales, debe entrarse al estudio del asunto, si dentro de dicho término, se ha realizado algún acto procesal, de acuerdo con el parecer de la mayoría de los Ministros que integran la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 6058/51. Olazábal Joaquín. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, página 2574. Indice Alfabético. Amparo directo 5738/51. Nango Córdova Francisco y coagraviados. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.