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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1358
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1358
Es infundado el concepto de violación en que se reclame la indebida apreciación de una prueba, si el quejoso no señala los preceptos legales que estime violados, pues como el amparo en materia civil es de estricto derecho, no cabe estudiar si la responsable aplicó correcta o incorrectamente la ley en el capítulo de apreciación de las pruebas, porque de otro modo se supliría la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo penal directo 6368/51. Moreno Pedro. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Disidente. Hilario Medina. Ponente: Rafael Rojina Villegas.