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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1418
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1418
El hecho de que esté admitido por la ofendida, menor de 16 años, que siguió voluntariamente al acusado, no prueba contra la presunción que se establece en el artículo 268 del Código Penal, que prevé precisamente el caso en que la mujer menor consienta en el rapto, pues contra la presunción de seducción, relativa no hay prueba alguna. Más aún, salvo casos muy excepcionales, no cabe la prueba de que no se empleó la seducción cuando no hubo ni violencia ni engaño, pues la seducción tiene una connotación tan amplia, que no bastaría probar un hecho contrario a la presunción, para destruirla, y sería posible agotar todos los que pudieran contrariarla.
Precedentes
Amparo penal directo 8631/49. Sánchez Ponce Roberto. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.