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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1420
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1420
Mientras el juzgador se mantenga dentro de los límites que la ley le otorga, no comete violación de garantías, a menos que viole las leyes de la apreciación de la prueba o las de la buena lógica; y la Suprema Corte, como Juez Constitucional, no podría substituirse en el criterio del juzgador para aumentar o disminuir la pena, de no estarse en el caso de excepción que es exclusivamente aquel en que dichas leyes han sido violadas.
Precedentes
Amparo penal directo 8025/49. Torres Reynoso Jesús. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.