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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1464
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1464
No se trata de un individuo que hasta la comisión del hecho delictuoso haya observado buena conducta, si él mismo reo reconoció en su declaración preparatoria, que con anterioridad había sido sancionado administrativamente, lo cual se corrobora con la hoja de antecedentes remitida por la Jefatura de Policía, en la que aparece que tiene el acusado antecedentes; es decir, tales antecedentes de origen policial, si bien no demuestran que no se trata de un delincuente no primario, sí acreditan, con la confirmación que el mismo acusado hizo en sus declaraciones, que su conducta no ha sido buena.
Precedentes
Amparo penal directo 464/50. Apodaca Torres Rosario. 12 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.