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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1489
INTENCIONALIDAD DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1489
En términos del artículo 9o., del Código represivo, en la comisión de cualquier delito existe la presunción juris tantum en contra del acusado, de que obró con dañada intención, quedando a su cargo la demostración de que no concurrió la misma; y el hecho de que un delito tenga la característica de intencional, por haberse rendido probanza en contrario, elimina toda posibilidad de que el acto ilícito tenga el carácter imprudencial, que incumbe, indudablemente, acreditar al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3776/50. Prieto Martínez J. Refugio. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.