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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1488
OFENDIDOS, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1488
Engendran convicción y constituyen una prueba presuncional, los dichos provenientes de testigos que, por más que sean ofendidos, se hallan íntimamente relacionados entre sí, por referirse a hechos que, si bien se encuentran aislados por ser sucedáneos los unos a los otros, también lo es que por encontrarse íntimamente enlazados, producen los efectos de una prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 3776/50. Prieto Martínez J. Refugio. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.