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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1492
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1492
El fallo reclamado no violó las garantías individuales del quejoso al imponerle la sanción, si le fue fijada dentro de los extremos a que se contrae el artículo aplicable, y constituye una facultad exclusiva de la autoridad responsable, el señalamiento de la sanción, en la cual no puede sustituirse esta Suprema Corte, salvo el caso en que no se hubiere razonado ese arbitrio.
Precedentes
Amparo penal directo 881/51. Gutiérrez Moreno José. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.