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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1531
TENTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1531
Si el reo ejecutó hechos encaminados directa e indirectamente a la realización del delito por el que fue sentenciado, y éste no llegó a consumarse por causas ajenas a su voluntad, es indudable que esos actos constituyeron una tentativa punible, por lo que habiendo sido materia del ejercicio de la acción penal el delito consumado imputado al quejoso, y difiriendo sólo en grado ese delito, procede conceder el amparo al quejoso para el solo efecto de que la autoridad sentenciadora en un nuevo fallo que dicte, lo considere responsable del delito de que se trata, en el mencionado grado.
Precedentes
Amparo penal directo 6184/50. Burgos Paredes Julio. 14 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Juan José González Bustamante. Relator: Luis G. Corona.