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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1540
RELEGACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1540
Si en la sentencia reclamada no se le impuso a la quejosa la pena de relegación en las Islas Marías, por consiguiente, la suspensión de plano acordada por la autoridad responsable, en acatamiento a lo que disponen los artículos 170 y 171 de la Ley de Amparo, no puede extenderse a una pena, como es la de relegación, que no fue impuesta en dicha sentencia, por consiguiente, la negativa de la autoridad responsable para suspender dicha relegación está fundada en lo dispuesto en los artículos citados.
Precedentes
Queja en amparo penal 91/52. Tapia Mendieta Angela. 14 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.