Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297738
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1544
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1544
La determinación de la autoridad responsable respecto a que el quejoso otorgue la fianza necesaria para que se suspenda la condena que le fue impuesta, se ajusta a la ley, si sus efectos no son los de que se prolongue la prisión del quejoso, si no satisface la obligación de pagar el daño causado, sino simplemente los de que se cumpla la condición que el artículo 86 del Código Penal de Tamaulipas, señala para hacer posible la suspensión de la condena que se le impone, de afianzar esa reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 5644/50. Limas García Guillermo. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.