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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1545
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1545
Procede sobreseer de acuerdo con las disposiciones de los artículos 73, fracción XVI, y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, en lo que se ve a la sentencia del Juez de Primera Instancia cuyos efectos fueron substituidos por los de la apelación que también se reclama.
Precedentes
Amparo penal directo 5644/50. Limas García Guillermo. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.