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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1546
INFANTICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1546
Si aparece en el proceso el informe de un médico municipal, respecto a que el cadáver que reconoció correspondía a un niño de unos días de nacido y que presentaba huellas de estrangulamiento en las partes laterales del cuello, así como que no era necesaria la practica de la autopsia, ésta omisión, que señaladamente menciona la quejosa como concepto de violación, la autoriza expresamente el artículo 479 del Código de Procedimientos Penales aplicable, cuando a juicio de los peritos no sea absolutamente necesaria.
Precedentes
Amparo penal directo 3798/51. Valdivia López María. 16 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.