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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1625
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1625
No procede suplir la deficiencia de la queja y conceder al quejoso el amparo solicitado, para los efectos que señala el agente del Ministerio Público designado para intervenir en el asunto, si aunque el tribunal de apelación se limita en su sentencia a resolver que la de primera instancia fue dictada con estricto apego a los mandatos de derecho invocados y de acuerdo con la verdad histórica del proceso, sin fundamentar mayormente su resolución, el apelante no expresó agravios en contra de la sentencia recurrida, por lo que, si el tribunal de apelación, supliendo la deficiencia total de dichos agravios, no encontró ninguna irregularidad en el fallo del inferior, no tenía otro camino a seguir que expresarlo en tal forma, con lo cual no causa violaciones de garantías al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7780/49. Dávila Marciano . 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Fernando de la Fuente.