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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1692
PENA, LUGAR EN QUE DEBE COMPURGARSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1692
Siendo facultad del Ejecutivo designar el lugar donde deba compurgarse la pena impuesta, si señala alguna de las prisiones ubicadas dentro de su jurisdicción, no comete violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8938/48. Sánchez Fernández Agustín. 20 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.