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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1770
ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1770
Si hay una disposición relativa a que la pena que corresponde al delito de ataque peligroso es sin perjuicio de la que procede si se causa algún daño, debe entenderse esta disposición no con referencia a un daño en la integridad corporal de una persona, puesto que las penas correspondientes por los delitos de ataque peligroso, lesiones y homicidio, preservan un mismo bien jurídico en distintos momentos de su vulneración, sino en relación con otros delitos, como el daño en propiedad ajena, cuyas sanciones protegen diversos bienes jurídicos.
Precedentes
Amparo penal directo 5864/50. Navarijo Rodríguez Jesús. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.