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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1779
ROBO, CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1779
Aunque sea verdad que el quejoso no confesó categóricamente que se apoderó del ganado sin consentimiento de la persona que podía disponer de él, por lo que no resulta legal la consideración de que el cuerpo del delito se encuentra comprobado de acuerdo con el artículo 147, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado, la violación de la Ley secundaria en el aspecto aludido, no implica motivo para que se conceda el amparo al quejoso, si de todas maneras se acreditó la existencia del delito de robo, conforme la justificación de sus elementos, según la definición del artículo 266 del Código penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 5492/48. Moo Elías. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.