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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1783
VIOLACION, CUERPO DEL DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1783
No hay disposición que prevenga que el cuerpo del delito de violación tenga que acreditarse por medio de la prueba pericial, sino que, de acuerdo con el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales aplicable, deba demostrarse atendiendo a los elementos constitutivos de la infracción, según la regla general que se sigue cuando la ley no dispone un medio específico de comprobación.
Precedentes
Amparo penal directo 5088/50. Porfirio Pliego González. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.