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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1786
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1786
Si no está demostrado que entre los dos momentos de los hechos hubiera transcurrido un lapso considerable que hiciera suponer terminada la contienda iniciada, debe aceptarse, para estar a lo más favorable al reo, que no existió interrupción y que su separación del sitio de la riña fue tan breve, que en rigor la riña no se suspendió.
Precedentes
Amparo penal directo 6506/49. Correa Flores Ubaldo. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.