Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297758
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1787
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1787
Las injurias proferidas por el hoy occiso, significaban un desafío para contender, y más si al ofender al reo gravemente, sacó una navaja, la que aunque guardó después, representaba todavía más la actitud retadora del hoy extinto, que se patentizó sin solución de continuidad; de modo que cuando dicho ofendido siguió al reo y lo volvió a injuriar, motivando que lo lesionara con una daga, debe entenderse que en los hechos descritos, hubo un principio de riña y que, en esas condiciones, es menester estimar esa modalidad de la contienda.
Precedentes
Amparo penal directo 9890/49. Sánchez Miranda Alfonso. 25 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.