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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1799
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1799
Todo juicio del orden criminal concluye con la sentencia definitiva dictada en la segunda instancia o con la pronunciada en la Primera, en los casos en que ésta no es recurrible en apelación o no es interpuesto dicho recurso; por consiguiente, en los casos de amparo directo ante esta Suprema Corte de Justicia, es manifiesto que habiendo concluido el juicio penal a que ha sido sujeto el acusado, éste no tiene ya la garantía de la libertad caucional a que se refiere el artículo 20 constitucional en su fracción I.
Precedentes
Queja en amparo penal 63/52. Loera de León Antonio. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.