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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1846
ESTUPRO Y VIOLACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1846
La argumentación del Tribunal responsable está en franca contradicción con las constancias procesales, si pretende que se demostró la obtención del consentimiento mediante engaño, y el único dato que hay al respecto, la declaración de la ofendida, revela que el acto sexual se llevó a cabo precisamente contra su voluntad, pues el defecto en la acusación fue notorio, como también lo fue la condena dictada, ya que la conducta demostrada, procesalmente no es la de obtención de la voluntad mediante engaño, sino de presencia de cópula mediante la violencia.
Precedentes
Amparo penal directo 6807/49. Noyola Martínez Gonzalo. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.