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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1850
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1850
Vale diferenciar la objetividad de una agresión y la connotación jurídica de la misma: en ocasiones, existe violencia material, pero la sola existencia de la misma no implica que ella sea constitutiva de una agresión; por agresión debe entenderse la conducta humana que amenaza lesionar un bien jurídicamente protegido; ahora bien, dentro del significado de conducta, debe entenderse el comportamiento corporal voluntario.
Precedentes
Amparo penal directo 6181/50. Jiménez José Santiago. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.