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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1975
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1975
La imposición de las penas en uso del arbitrio judicial no puede entrañar violación de garantías, si al individualizarla los tribunales no se exceden de los extremos fijados en el precepto exactamente aplicable al caso y hacen expresión de las razones que tienen en cuenta para fijarla; pero tal criterio debe entenderse que se refiere a que la individualización de la pena se apegue a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 7651/50. Mondragón J. Ventura. 30 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.