Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1976
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1976
Si la autoridad responsable admite que el autor del delito ha confesado que es de poca educación y ninguna ilustración, de buena conducta anterior y que la víctima resintió poco perjuicio, sin mencionar ninguna circunstancia que demuestre que se trata de un delincuente peligroso, ciertamente no es lógico que concluya señalando para tal delincuente una penalidad que se aproxime al máximum.
Precedentes
Amparo penal directo 7651/50. Mondragón J. Ventura. 30 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.