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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1975
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1975
No se debe sostener que el tribunal de apelación no puede substituirse en el criterio de su inferior en lo referente a la apreciación del castigo, ya que la finalidad de la apelación es precisamente revisar a través de los agravios que se hagan valer, si la sentencia de primer grado se apega a las exigencias de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7651/50. Mondragón J. Ventura. 30 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.