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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2001
USURPACION DE PROFESION, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2001
El artículo 250, fracción II, del Código Penal, requiere para la configuración de ese delito, que el inculpado se atribuya el carácter de profesionista, y el artículo 8o., de la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, considera que el hecho delictuoso se configura, además de la atribución del carácter de profesionista sin tener título legal, por ejecutar cualquiera clase de actos correspondientes a las profesiones determinadas en el artículo 1o., pero si no está demostrado que la acusada se ostentara en forma pública y de una manera permanente, como profesionista, sin tener título legal para ejercer la profesión, no se configura el delito de referencia.
Precedentes
Amparo penal directo 2140/47. Rodríguez de Rodríguez María Dolores. 29 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.