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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2019
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2019
La exculpante de legítima defensa solamente puede regir el ánimo jurisprudencial del juzgador, cuando se ha obrado en esas condiciones repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente; pero no cuando lejos de haber existido agresión por parte de la víctima, fue ésta la agredida furtivamente.
Precedentes
Amparo penal directo 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.