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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2018
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2018
Los dos elementos de la calificativa de premeditación son: el tiempo suficiente para preparar la agresión y la meditación reflexiva que impulsó al agente activo del delito a realizar su propósito. Siendo la premeditación de la esfera de los actos subjetivos, el juzgador debe darla por existente, no precisamente cuando el delincuente la exterioriza oralmente o por medio de otros hechos, sino siempre que haya mediado un tiempo suficiente entre los actos preparativos del delito y la comisión de éste, durante el cual el malhechor haya podido reflexionar sobre las consecuencias del hecho que va a ejecutar; y es bastante para que se tenga por premeditado un hecho delictuoso, el que su autor se encamine a buscar a su víctima, y ponga en juego algunos medios para llegar hasta ella venciendo obstáculos que, en condiciones normales, son inhibitorios, como la inviolabilidad del domicilio.
Precedentes
Amparo penal directo 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo.Relator: Fernando de la Fuente.