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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2019
DICTAMENES PERICIALES APRECIACION DE LOS, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2019
Si bien el artículo 290 del Código de Procedimientos Penales, autoriza a los tribunales para apreciar los dictámenes periciales, aun los de carácter meramente científico, según las circunstancias del caso, no quiere la ley que el criterio judicial, lego en cuestiones científicas ajenas al derecho, suplante las estimaciones hechas por los profesionales en la materia sobre la cual se dictamina, limitando sólo el arbitrio judicial a la estimación de los peritajes según que éstos hayan sido producidos con entera independencia de criterio o no, o que hayan sido inspirados en errores substanciales, o que no estén de acuerdo con las constancias de autos.
Precedentes
Amparo penal directo 2488/49. Osuna Julio. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.