Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2020
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2020
El tribunal de alzada no puede modificar el uso que del arbitrio judicial hizo el juez sentenciador, escogiendo, dentro del mínimo y del máximo señalados por el artículo aplicable porque no se puede suplantar un arbitrio sobre otro arbitrio judicial, ni puede tampoco la sentencia de apelación aumentar la penalidad señalada en primera instancia si no apelaron de la sentencia más que el acusado y su defensor.
Precedentes
Amparo penal directo 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.