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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2021
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2021
No favorece al quejoso la exculpante prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal aplicable, si ninguna de las pruebas periciales estudiadas sostiene, por una parte, que la embriaguez que embargaba al quejoso en el momento de delinquir, no fue motivada por actos conscientes y voluntarios, y por otra parte, esos dictámenes periciales, tampoco prueban de manera evidente e inconcusa, que dicho quejoso en el momento de delinquir estuviese en un estado de inconsciencia total de sus actos, por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio.
Precedentes
Amparo penal directo 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.