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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2051
ORDEN DE APREHENSION (AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2051
El artículo 16 constitucional especifíca en forma terminante que únicamente pueden dictarse órdenes de aprehensión por la autoridad judicial; consiguientemente, una orden de aprehensión dictada por autoridad administrativa, es inconstitucional, aunque sea dictada dicha orden con apoyo en cualquier precepto de la legislación secundaria, toda vez que por encima de ella debe prevalecer la supremacía de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3936/48. Feldman Myke. 10 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 2081, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.".
Tomo LV, página 306, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION LIBRADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SIN LAS FORMALIDADES DE LEY.".