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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2063
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2063
Solo existe la excluyente de que se trata, cuando el agente activo del delito comete la infracción en estado de inconsciencia determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias embriagantes o tóxicas; de manera que si no constan en los autos del proceso estas circunstancias, sino por el contrario, aparece demostrado que el reo en el momento de delinquir se encontraba en estado de embriaguez no inconsciente y confiesa que andaba tomando con otros amigos y que las heridas que produjo a su víctima fueron sólo por razón de su borrachera, la sentencia que deja de considerar esta exculpante, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8923/48. Estrada García Aurelio. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.