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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2065
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2065
Si tanto los testigos de cargo como el propio reo establecen la circunstancia de que estaba apostado éste cerca de la casa del que resultó occiso, con la intención evidente de aprovechar el momento en que saliese de su habitación, para agredirlo, en autos quedó establecida de manera indubitable la calificativa de premeditación. En efecto, el transcurso de tiempo más o menos largo entre la resolución y la ejecución del delito; y el otro elemento, que el agente, en el decurso, haya meditado o deliberado su resolución, se desprende claramente de esas constancias procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 8377/48. Pérez Juan. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.